Por Abog. Yesica Magali Zavala*


No hay una definición universal,  y en el imaginario común existe una limitada noción acerca de lo que simboliza un santuario. Conceptualmente, refiere a un lugar que brinda refugio y protección a las especies que dentro del reino animal se encuentran más vulnerables: los animales no humanos. Por regla, los habitantes alojados, no se dan en adopción.

Hay aspectos centrales que deben tener los auténticos santuarios según los parámetros de la Global Federation of Animal Sanctuaries[1], tienen que suministrar atención de por vida a las especies que alberguen. 

Los no humanos llegan siendo víctimas de las diferentes modalidades de explotación. El propósito de estos espacios debe ser mejorar la calidad del cuidado diario de los habitantes no humanos, basados en el respeto como individuos.

Si se cumple con los requisitos básicos que demanda la Federación, se puede obtener acreditación[2] del establecimiento, sustentado en estándares mundiales sobresalientes, facilitando de esta manera apoyo operacional y financiero.

Entre los requerimientos que exige la Federación para recibir el aval mencionado, se destacan no perseguir una finalidad de lucro, adopción de políticas éticas, a saber, prohibición de cría, que excepcionalmente se permitirá si se encuentra respaldada por un programa de liberación o reintroducción de especies amenazadas o en peligro de extinción. En cuanto al público que ingresa, no debe tener contacto con los animales no humanos, pero se podrá hacer un recorrido guiado con un mínimo impacto en los habitantes, privilegiando siempre su tranquilidad. Otro requisito, es la prohibición de exhibición, y únicamente apartarlos de sus espacios por razones exclusivamente médicas.

Además, para obtener la acreditación se requiere satisfacer los estándares mínimos de comodidad para los habitantes, modelos sobre infraestructura y seguridad. De igual modo, se incitan conductas éticas en el financiamiento del espacio, en la procedencia de los animales y, por último, contar con un plan de contingencia si el predio no es propiedad del santuario.

Por otro lado, American Sanctuary Association[3], define a un santuario como un lugar donde los animales de otras especies, pueden vivir y ser protegidos durante toda su vida. Se trata de un refugio seguro, donde reciben la mejor atención posible.

La mencionada Asociación, describe algunas singularidades de estos espacios entre los que se destaca: no comercializarlos, proporcionar trato digno, y brindar oportunidad para comportarse de forma natural en un entorno adecuado. Al igual que GFAS, requiere altos estándares en el cuidado. Ajustarse a estos requisitos, nos permitirán distinguir cuales son los legítimos santuarios.

En resumen, se trata de espacios que ofrecen refugio en forma permanente o excepcionalmente temporal a las victimas no humanas del especismo antropocéntrico. Otorgan un entorno seguro, y siempre que cumplan con principios esenciales: respeto y cuidados básicos para cada individuo, ambiente adecuado según la especie, sin ser utilizados para ninguna finalidad.

Referencias:

[1] Disponible en: https://www.sanctuaryfederation.org/

[2] Disponible en: https://www.sanctuaryfederation.org/accreditation/

[3] Disponible en: http://www.asaanimalsanctuaries.org/

*Breve extracto del trabajo de Tesina en el marco de la Diplomatura Iberoamericana de Derecho Animal.

*Abogada (UNLP). Escribana (UNLP). Maestría y Especialiazación en Derecho Penal (UBA). Diplomada en Derecho Animal. Copyright© No tomar este este contenido sin autorización previa o sin referenciarnos.


En el monte, al pie de las sierras, podemos ser. Nacimos para ser libres.

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